sábado, 10 de julio de 2010

Tecnovigilancia en el servicio farmacéutico.

LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE TECNOVIGILANCIA EN LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

CAMPO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la Resolución 2200 de 2005 es claro en establecer que la norma se aplica a toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico, especialmente, a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, y a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado. (art. 2°)
Asi mismo, el ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.- Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. El servicio farmacéutico se clasifica de la manera siguiente:
3.1. Dependiente e independiente.- El servicio farmacéutico dependiente, es el prestado Institución Prestadora de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El servicios farmacéutico independiente, es el prestado por establecimientos farmacéuticos.

Dentro de éste marco jurídico queda pues claro que todo servicio farmacéutico queda en la obligatoriedad de asumir seguimiento en la promoción, prevención, al suministro que a nivel técnico los Dispositivos Medicos puestos al mercado en el Servicio redundando este control, en bienestar de paciente como consumidor final de la cadena...

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